Todo lo que debes saber sobre las herencias (parte II)

En la primera parte de este post ya comenzamos a familiarizarnos con el tema de las herencias. A continuación realizamos un repaso de los conceptos básicos sobre derecho sucesorio:

   – Herencia y legado: se trata de conceptos similares en cuanto a que a una sucesión se refieren aunque las diferencias entre ellos son muy relevantes. Ambos se incluyen en el testamento pero… mientras que la condición de heredero se adquiere forzosamente cuando se produce la muerte del causante, obligado por la ley o exigido por el testador, ser legatario se produce por voluntad del testador.

Un heredero debe responder ante la responsabilidad surgida con la herencia para la tributación del impuesto de Sucesiones, las cargas y otras obligaciones de la misma; el legatario sólo responde ante aquellas de las que el testador le haya otorgado esta condición, sin ser pasivo de la misma. Si todo el testamento está elaborado con legados, estas personas pasan a ser herederos. Los herederos deben aceptar o repudiar la herencia, el legatario no pasa por la aceptación.

   – Usufructo: es el título hereditario por el cual el beneficiado dispone del uso y disfrute de algún elemento adquirido en concepto de herencia. Tiene la particularidad de no poder traspasar la propiedad de la misma de ningún modo a un tercero (con la aceptación de la enajenación del bien por parte de los nudos propietario), salvo por causa de muerte; momento en el cual pasa a aquellos herederos que dispusieran de la nuda propiedad de dicho elemento. Tiene la obligación de conservarlo y guardarlo.

   – Nuda propiedad: título hereditario por el cual el beneficiado dispondrá de la plena propiedad del elemento dado en herencia cuando se extinga el usufructo sobre el mismo.

   – Pleno dominio: título hereditario por el cual el beneficiado dispone del completo dominio y disfrute del elemento dado en herencia. El heredero puede hacer con dicho elemento lo que crea conveniente dentro de las obligaciones legales que pueda tener el elemento y por las que el heredero debe responder (caso de heredar una deuda).

¿Cómo exige la ley la partición de la herencia?

La partición del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman la herencia se deberá hacer en base a los siguientes porcentajes:

 

gráfica sobre repartición de las herencias

 

Dos tercios del total hereditario corresponden a los herederos forzosos, éstos son los que dicta la ley: hijos frente a padres y ascendientes; y los padres y ascendientes con respecto de sus hijos; el viudo y la viuda en la forma establecida en el Código Civil (artículos del 834 al 840).

Según el artículo 808 del Código Civil, los padres pueden reservar una parte de los dos tercios de la legítima, es decir, un tercio, con la finalidad de mejorar a alguno o varios de sus herederos.

El tercio que queda por asignar es de libre disposición, es decir, los elementos que estén integrados en dicha proporción podrán ser otorgados a terceras personas físicas o instituciones sociales sin que guarden relación de parentesco con el causante.

En caso de que no existiera testamento ni herederos, el Estado será quien reciba la condición de heredero, teniendo la obligación de repartir el total de la herencia en base a lo establecido en el artículo 956 del Código Civil.

La herencia puede ser aceptada o repudiada voluntaria y libremente por los nombrados herederos. Cuando quien renuncia a su parte hereditaria no lo hace a favor de sus descendientes, no tiene obligación de responder como sujeto pasivo del impuesto, ya que ha renegado de esta condición. Cuando renuncia a favor de sus hijos, se considera donación en algunas autonomías, por lo que aparece la obligación de tributar en concepto del impuesto de sucesiones y donaciones, por donación. En caso de que la renuncia se haga porque el heredero tiene deudas, quien herede en su favor deberá responder ante las deudas contraídas por el mismo si así lo promueven los acreedores.

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