Conceptos básicos sobre Contabilidad. Parte II

Sigamos con las enseñanzas básicas en materia de contabilidad. En el anterior post vimos que era el balance de situación de una empresa y cuáles eran sus componentes (masas y elementos patrimoniales). En el artículo de hoy veremos qué son las cuentas contables, cómo se agrupan y cómo debe el empresario recoger la información sobre su empresa para presentarla.

Las cuentas contables

Suponen las clasificaciones de todas las actividades que se realizan en la empresa. Existen numerosas cuentas, por lo que deben ser agrupadas en conjuntos según naturaleza. De este modo, el Plan General de Contabilidad (PGC) elabora el llamado cuadro de cuentas en el que se incluyen nueve grupos contables, a saber:

  • Grupo 1: Financiación básica.

  • Grupo 2: Inmovilizado.

  • Grupo 3: Existencias.

  • Grupo 4: Acreedores y deudores.

  • Grupo 5: Cuentas financieras.

  • Grupo 6: Compras y gastos.

  • Grupo 7: Ventas e ingresos.

  • Grupo 8: Gastos del patrimonio neto.

  • Grupo 9: Ingresos del patrimonio neto.

Puede el lector consultar más información referente a cada uno de ellos en el siguiente enlace.

Toda empresa deberá clasificar sus operaciones dentro de cada uno de estos grupos. Así, desde el PGC se dicta que los empresarios deben elaborar los siguientes libros contables a lo largo del año:

Libro Diario: todas las actividades de la empresa en su día  a día.

Libro de Actas y Cuentas Anuales:

  • Balance de Situación: informe sobre el patrimonio empresarial.

  • Cuenta de Pérdidas y Ganancias: informe de ingreso, gastos y resultado final.

  • Estado de cambios en el patrimonio neto: informe de variación del patrimonio.

  • Memoria del ejercicio: explicación y detalle de los anteriores.

  • Estado de flujos de efectivo. No tienen porqué presentarlo aquellas empresas que pueden presentar balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados. En el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, se dice que no se ven en la obligación de presentar este documento y estado de cambios en el patrimonio neto cuando concurran las siguientes condiciones para presentar modelos de cuenta abreviados.

a) Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

  b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Libro Mayor: misma información que el Libro Diario pero más general. Tan sólo se registran las partidas globales.

Libro de registro de los socios y de las acciones.

  • Libro de registro de los socios:para las sociedades de responsabilidad limitada (SL), sociedades limitadas laborales (SLL) y sociedades de garantía recíproca (SGR).

  • Libro de registro de la sociedad:para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonal (SLU) al tener un único socio debe registrar los acuerdos con éste.

  • Libro de registro de acciones nominativas:para las sociedades anónimas (SA), sociedades anónimas laborales (SAL) y sociedades comanditarias por acciones, en caso de que las sociedades posean acciones nominativas.

Libros fiscales: incluye las facturas emitidas y recibidas, así como los bienes de inversión y las operaciones intracomunitarias (si es una empresa que importa y exporta).

No obstante, desde la Agencia Tributaria se dice lo siguiente acerca de la obligatoriedad de la elaboración de los mismos:

El artículo 28 Código de Comercio pone de manifiesto que los libros imprescindibles son:

  • “Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales”.

  • “Libro Diario: registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate”.

Bibliografía:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11954

https://ayuda.cuentica.com/libros-obligatorios-sociedad-mercantil/

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_iniciados_hasta_31_12_2014/Obligaciones_contables_y_registrales/Libros_obligatorios.shtml

 

 

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